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27 abril 2008

MANUEL MUÑOZ CONDE

Un Hombre honrado

Ya a sus 73 años, en el años 1956, abuelo sin más nietos que los hijos de sus vecinos de la calle “La Matea”, Manuel Muñoz Conde, entre aletazos de su bastón que le daba fuerza para sobrellevar un cáncer en el hígado, sentado en el patio terrizo donde la yerbagüeña se ponía en guardia de floridos fusiles pegadas a la tapia que daba a la calle.
Contaba muchas anécdotas en sus parlamentos solitarios, de su juventud, de su madurez, de cómo entro la Republica en Fuentes, de cómo en el 1934 escondía él en su casa a gentes de derechas y en el 1936, esas mismas gentes de derechas lo escondieron a él.
Los zagalones de entonces, hoy día personas pensionistas, hacían como que lo escuchaba, y se reían, pensando que Manuel Muñoz Conde había enloquecido en ese grado de loco de viejo, que no está para llevarlo al manicomio.
No, no era su locura. Lo parecía porque nadie podía imaginar que lo que Manuel Muñoz Conde hablaba eran las verdades sujetas durante todos los años que estuvo sirviendo en el Ayuntamiento al pueblo de Fuentes de Andalucía y a sus habitantes como médico titular y como alcalde. Eran verdades tan graves que parecían locura.
Pero empecemos por el principio, nace a las diez de la mañana del domingo 1 de julio del año 1883, aunque en el registro civil lo apuntaron el jueves 23 de agosto del mismo año. Sus padres eran, Manuel Muñoz Santiago y su madre Magdalena Conde Fernández, vivían en la cale San Antonio nº 27. Su abuela materna María Engracia Fernández Rodríguez, que era natural de Fuentes quería que el niño se llamara Ricardo Daniel, que tener más de un nombre, es síntoma de distinción, para su abuelo materno José Conde Acuña, de profesión propietario de tierras, le daba igual, pero la hija le puso el nombre de su marido y el que le dijo su madre: Manuel Ricardo Daniel.
Manuel Muñoz Conde pasó parte de su infancia en Ecija, ya que allí vivían sus abuelos paternos, Antonio Muñoz y María Santiago, y allí estudio hasta que su padre Manuel le propuso que estudiara medicina en Sevilla, porque sus abuelos paternos se habían trasladado a la capital hispalense a vivir.
Se licencio en medicina
Y con 27 años, en el Pleno Municipal celebrado el sábado 4 de septiembre de 1909 fue nombrado médico interino por el Ayuntamiento de entonces, en cuya alcaldía estaba de alcalde Manuel Arce Conde. Fue designado para la asistencia de los enfermos del distrito segundo cubriendo la vacante producida por la aceptación de renuncia a don Servando Amaya que trasladaba su residencia a Cádiz.
Ejerció de médico y de labrador.
Fue presidente de la sociedad “Juventud Obrera Republicana” de Fuentes de Andalucía mostrando gran activismo desde el principio de su creación y el jueves 4 de mayo de 1911, el presidente de la sociedad, Manuel Muñoz Conde, presenta ante la Alcaldía una solicitud para que se le autorice llevar a cabo “una manifestación pacífica”, que se celebraría el domingo día 7 a las diez de la mañana:
«Para pedir a los poderes constituidos la supresión del impuesto de consumos, instauración del servicio militar obligatorio, la revisión del proceso Ferrer y otros. En dicha manifestación figurará la bandera del partido y se organizará en la puerta del Centro Republicano siguiendo por la calle marques de Nervión y continuando por las siguientes calles Alfonso XIII (Lora del río), San Miguel, Canovas del Castillo (Carrera), bajando por Fernando de Llera hasta llegar al sitio otra vez a la calle marques de Nervión hasta el Casino Republicano donde se disolverá después de entregar a la autoridad las conclusiones definitivas.»
El alcalde, el liberal Manuel Arce Conde, concedió el permiso correspondiente:
«Siempre que no se entorpezca el libre tránsito, se guarde el orden debido y que no se produzcan escándalos ni molestias de ningún género.»
Y así fue, y al final de la misma, como se expresaba en la solicitud, se entregó a la alcaldía un documento con las conclusiones de los manifestantes en las que se decía lo siguiente:
«1. La supresión total del impuesto de consumos.
2. Apartamiento de toda política de aventuras belicosas en África.
3. Revisión de los procesos seguidos contra Josep Miquel Baró, el carbonero Ramón Clemente, Eugenio del Hoyo, Francesc Ferrer i Guàrdia y Antoni Malet (los cinco fueron condenado a muerte por los hechos de la Semana Trágica de Barcelona).
4. El indulto de nuestros compañeros José Ruiz Martín (que tenía 24 años) y Antonio Marín Peña (que tendría 25 años) condenados por delitos políticos.
5. Implantación del servicio militar obligatorio.
6. Transformación de la Hacienda Nacional en forma que los impuestos se asiente sobre bases firmes y equitativas y los gastos se apliquen a satisfacer necesidades del país.
Dios guarde a V. Muchos años.
Fuentes de Andalucía domingo a siete de mayo de 1911.
La Comisión:
Manuel Muñoz Conde, José Ruiz Martín, Antonio Marín Peña, José Gómez Pérez (tenía 35 años), José Marín Galán (era perito agrícola y nacido en Casariche) y Francisco Morillo Caro.»

Fue fundador de “La Casa del Pueblo” en 1919, junto con Francisco Morillo Caro, Diego Escobar López y Cristóbal González Ruiz.
Este hombre destaca en tres aspectos fundamentales de una vida: político, médico, y hombre bueno y honrado; y por encima de todo humano.
Como político hay que decir que fue el responsable local del Partido Republicano Radical y más tarde de Unión Republicana. Alcalde provisional de la Comisión Gestora cuando se proclamó la República el 14 de abril de 1931 y alcalde tras las elecciones parciales del 31 de mayo de 1931.
Manuel Muñoz Conde deberá enfrentarse a los graves problemas de la localidad, sobre todo el elevado paro de la población jornalera fontaniega.
Su trabajo al frente de la alcaldía fue importante. Sin embargo hubo personas que no actuaron con él limpiamente. Políticamente se declara de Martínez Barrio y más tarde, según acta, como masón al servicio del pueblo, en la Logia Isis y Osiris de Sevilla.
En el otoño de 1934, el 11 de octubre, tuvo que poner la dimisión de alcalde pues lo que se llamaban amigos suyos le había traicionado.
Cuando en febrero de 1936 gano el Frente Popular, al no poder acceder a la Alcaldía, se mantuvo en segunda línea política aunque controlando a los concejales de Unión Republicana.
Su humanidad era tal, que cuando dimitió como alcalde, los vecinos de Fuentes hicieron un escrito que se entregó al Ayuntamiento para que no dimitiera. Tenía fecha de 13 de noviembre de 1934.
Casado, ya mayor, con victoria Huertos Muñoz, camarera del paso de la virgen de la Hermandad de la Vera Cruz. No tuvieron hijos.
Condenado por masón a Manuel Muñoz Conde primer alcalde republicando de Fuentes de la II
República. Texto de la sentencia contra Manuel Muñoz Conde. Emitida el 14 de septiembre de 1942, con los vocales catedrático Wenceslao González Oliveros y un tal Pradera. El proceso se inicio el 19 de junio de 1942 y se cerró el 15 de octubre del 1947.
Los documentos se hallan en el Archivo General de la Guardia Civil, sección Masónica:
«En Sevilla a catorce de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos, el Tribunal Especial para Represión de la Masonería y del Comunismo, en el sumario número ciento catorce del Juzgado Especial Uno, y doscientos seis del Tribunal, seguido por delito previsto en la Ley de 10 de marzo de 1.940, en contra del procesado en rebeldía MANUEL MUÑOZ CONDE, mayor de edad penal y con domicilio en calle San Antonio numero 27 de Fuentes de Andalucía, provincia de Sevilla:
1º Resultado: Que MANUEL MUÑOZ CONDE, afiliado a la Liga de los Derechos del Hombre, y fue miembro de la Logia "Isis y Osiris" de Sevilla, mil novecientos veinte y cinco.
A este escaso reflejo de sus actuaciones en el seno de la secta, hay que añadir una continua u celosa actividad masónica en la vida pública y política y una finalidad, nunca olvidada, de infiltrar en los organismos públicos y en toda la vida provincial, los postulados masónicos, según es notorio. En toda su larga vida política siempre se inspiró en la antipatriótica tendencia masónica, adulterando las situaciones de matiz moderado en que actuó, alentando la subversión al iniciarse el Movimiento con utilización de toda la red masónica, que manejaba, y alentando la revolución con todas sus energías y poderes durante el transcurso de la Cruzada salvadora.
2º Resultado: Que durante la celebración del juicio ante este Tribunal, el Ilmo. Sr. Fiscal formuló como acusación definitiva la de reputar al procesado como autor, con todo género de agravantes, del delito de masonería que define y sanciona la Ley de 1º de marzo de 1.940 y pidió la pena de diez años de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta y expulsión
1º Considerando: Que los hechos declarados probados constituyen el delito de masonería que define el artículo 4º de la Ley de 1º de marzo de 1940 ya que el procesado con su significada graduación masónica, ha sido baja en la secta.
2º Considerando: Que de tal delito es responsable el procesado en concepto de autor de delito consumado.
3º Considerando: Que los hechos probados arrojan, en contra del procesado, las circunstancias agravante de haber formado parte de la Logia Isis y Osiris de Sevilla, concurrencia a asambleas provinciales, y haber sido miembro en la secta: en una palabra se dan todas y cada una de las circunstancias agravantes que definen en el artículo 6º párrafo 1º de la Ley mencionada. Procede, en consecuencia, la aplicación de la penalidad prevista en el grado máximo de su extensión.
4º Considerando: Lo que en cuanto a Responsabilidades Civiles preceptúa el artículo 8º de la Ley aludida, en su relación con la de nueve de febrero de 1939.
Vistos los artículos citados de la Ley de Represión de la Masonería y del Comunismo, los concordantes y relacionados de la misma, el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los artículos 30 y 44 del Código Penal.
Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al rebelde Manuel Muñoz Conde, como autor de un delito consumado de masonería, con la concurrencia de solas circunstancias agravantes, a la pena de treinta diez años de reclusión, con sus accesorias de interdicción civil, inhabilitación absoluta, extensiva, además, a cargos en entidades subvencionadas y empresas concesionarias, gerencias y Consejos de Administración en empresas privadas, así como cargo de confianza, mando y dirección en las mismas. Para la fijación de las responsabilidades civiles, remítase testimonio de esta sentencia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Notifíquese esta sentencia en la forma que la Ley previene para los rebeldes, remitiendo testimonio de lo conveniente al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación a los efectos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y para ejemplaridad y mayor difusión suplíquese la publicación de referencia de este fallo a Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Prensa y Propaganda.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Presidente y estando celebrando audiencia en los Estrados del Tribunal, Sevilla a catorce de Septiembre de mil novecientos cuarenta y dos. Doy fé.»
Fue un hombre marcado por su destino. No obstante, nunca fue rencoroso, y buena muestra de esto es que cuando murió, donó al Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, gran cantidad de material médico. En la actualidad no queda nada de lo que dejo.
Falleció una noche sin luna, en verano, el sábado 30 de junio de 1956, y se enterró a las once de la mañana del día siguiente, a consecuencia de neofelasia metástasis de hígado.
Su hombre de confianza y a la vez jornalero de la familia, Benedicto Liarraz Crespo fue el encargado de llamar al médico don José Rubio López, para que certificara el fallecimiento.
El 1956, fue año donde las sandías de secano, salieron como tinajas.
Fue un hombre honrado.


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